¿Almacenan combustible para tu propia operación? Esto debes saber sobre el registro de autoconsumo

¿Tu empresa almacena gasolina o diésel para abastecer sus propios vehículos? Si cuentas con una instalación de autoconsumo, es importante conocer las nuevas disposiciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y revisar qué pasos corresponden a tu operación.


En agosto de 2026 se publicó el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la Actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos.


El objetivo es generar información sobre las instalaciones que actualmente realizan esta actividad y facilitar su transición hacia el nuevo esquema regulatorio.


Para las empresas, esto implica comenzar a ordenar información que probablemente ya existe dentro de su operación, pero que ahora deberá integrarse de acuerdo con los requerimientos establecidos.


¿Tu tanque puede considerarse una instalación de autoconsumo?


Tener un tanque de combustible dentro de las instalaciones de una empresa puede ser indispensable para mantener en operación una flotilla, maquinaria o equipos de trabajo. Sin embargo, contar con la infraestructura no significa necesariamente que la empresa tenga atendidas todas las obligaciones regulatorias relacionadas con el autoconsumo de petrolíferos.


Durante 2026, el marco regulatorio para esta actividad está experimentando cambios importantes. La Comisión Nacional de Energía (CNE) estableció un programa específico para registrar a las personas físicas y morales que cuentan con instalaciones donde se realiza el despacho para autoconsumo de petrolíferos.


Por ello, si tu empresa almacena gasolina, diésel u otros petrolíferos para abastecer sus propios vehículos o equipos, este es un buen momento para revisar si su instalación se encuentra preparada para las nuevas disposiciones.


¿Qué significa tener una instalación de autoconsumo?


Una instalación de autoconsumo es aquella que permite a una empresa recibir, almacenar y suministrar petrolíferos destinados a sus propias actividades, bajo los supuestos establecidos por la regulación.

Este tipo de infraestructura puede encontrarse en empresas de transporte, logística, construcción, agricultura, manufactura, minería y otras industrias que dependen de vehículos o maquinaria para operar.


Por ejemplo, una compañía puede contar con un tanque de diésel para abastecer a sus camiones o maquinaria directamente dentro de sus instalaciones.


Aunque el combustible no se venda al público, la actividad de despacho para autoconsumo está sujeta a disposiciones específicas.


¿Qué cambió durante 2026?


El 11 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la Actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos.


Este programa establece un mecanismo para que las personas físicas y morales que actualmente realizan esta actividad proporcionen información sobre sus instalaciones y operaciones.


La CNE busca conocer aspectos como la ubicación, características, capacidad y operación de las instalaciones que actualmente realizan despacho para autoconsumo.


Esto representa un cambio importante para empresas que anteriormente gestionaban sus tanques principalmente desde una perspectiva operativa. Ahora también es necesario considerar su situación regulatoria.


¿Qué debe revisar una empresa en su instalación?

Antes de considerar que una instalación está regularizada, es importante revisar diferentes aspectos.


  • La infraestructura

La empresa debe conocer las características de sus tanques, su capacidad, ubicación y sistemas utilizados para el almacenamiento y despacho. Cuando existen varias instalaciones, es importante identificar cada una por separado.


  • La operación

También debe analizarse cómo se utiliza el combustible. Es necesario identificar qué vehículos o equipos reciben el petrolífero y comprobar que su utilización corresponda con la actividad económica u objeto social de la empresa, conforme a las disposiciones aplicables.


  • La documentación

La información fiscal, administrativa, técnica y operativa debe estar disponible y ser consistente.

También es importante contar con documentación relacionada con la adquisición y procedencia del combustible.


  • Los proveedores

Las empresas deben tener identificados a los comercializadores o distribuidores con los que adquieren sus petrolíferos y conservar la documentación correspondiente.


  • La información histórica

El programa contempla información relacionada con los volúmenes de petrolíferos destinados al autoconsumo durante los periodos establecidos por la CNE.


Por ello, es recomendable comenzar a reunir los registros disponibles antes de iniciar el procedimiento.


¿El registro significa que la instalación ya está regularizada?


No necesariamente. Este es uno de los puntos más importantes que deben considerar las empresas.

El registro ante la CNE y el permiso para realizar despacho para autoconsumo son figuras distintas.


El Programa de Registro establece un mecanismo temporal y excepcional para las instalaciones que actualmente realizan esta actividad, dentro de la transición hacia el régimen previsto por la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento.


Por lo tanto, obtener una Constancia de Registro no debe interpretarse como el cumplimiento definitivo de todas las obligaciones regulatorias aplicables a una instalación.


La empresa deberá mantenerse atenta a las disposiciones posteriores y a los permisos que correspondan conforme evolucione el marco regulatorio.


¿Cuál es la fecha límite para el registro?


El periodo de inscripción establecido por el programa de la CNE concluye el 31 de diciembre de 2026.

Para las empresas que actualmente cuentan con instalaciones de autoconsumo, esta fecha debe formar parte de su calendario de cumplimiento.


Esperar hasta los últimos días puede representar un problema si todavía falta reunir información fiscal, técnica o documental.


Por eso, una revisión anticipada permite detectar pendientes y comenzar el proceso con mayor orden.


No esperes a que termine 2026 para revisar tu instalación


Los cambios regulatorios no solo requieren presentar información ante una plataforma.

También implican que la empresa conozca su propia infraestructura y pueda respaldar la información que proporciona.


Una revisión temprana puede ayudar a identificar documentos faltantes, inconsistencias entre áreas o información histórica que será necesario localizar.


Además, permite que las empresas comprendan mejor qué obligaciones pueden continuar después del periodo de registro.


Energéticos Dos Águilas: prepara tu empresa para la nueva regulación de autoconsumo


Para muchas empresas, revisar una instalación de autoconsumo puede involucrar información de diferentes áreas: operaciones, administración, compras, mantenimiento y finanzas.


Energéticos Dos Águilas puede acompañar a las empresas en la preparación para esta nueva etapa regulatoria, ayudándolas a identificar la información que deben considerar y los pasos relacionados con el proceso ante la CNE. Registro de Autoconsumo, Registro CNE, Energeticos Dos Águilas y el registro para el autoconsumo.

El objetivo es que las empresas puedan conocer mejor la situación de sus instalaciones y avanzar de manera ordenada hacia el cumplimiento de las nuevas disposiciones.


¿Tu instalación está lista para las nuevas obligaciones?


Si tu empresa cuenta con un tanque para almacenar y suministrar combustible para sus propias operaciones, no esperes hasta el cierre de 2026 para revisar su situación.


El periodo de inscripción establecido por la CNE concluye el 31 de diciembre de 2026.


Preparar la documentación, conocer las características de tu instalación y entender las obligaciones aplicables puede ayudarte a afrontar esta nueva etapa con mayor claridad.


Energéticos Dos Águilas puede ayudarte a preparar tu empresa para los nuevos requerimientos de autoconsumo.


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